Imprimir

Código Administrativo Artículo 103 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 103.

Al fallecer algún trabajador del Estado en servicio activo, jubilado o pensionado por el concepto anterior, tendrá derecho a un seguro de vida y a una ayuda para gastos funerarios en favor de sus beneficiarios.

En caso de fallecimiento del empleado que perciba únicamente gratificación, así como los pensionados y jubilados que se encuentren en este caso, tendrán derecho sólo a los gastos funerarios.

El importe de los derechos mencionados será fijado por acuerdo del Ejecutivo del Estado, que se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno de la Entidad.

Para los efectos de los párrafos anteriores, cada trabajador designará a sus beneficiarios ante la Secretaría de Hacienda. 

Los trabajadores del Estado que sufran enfermedades o accidentes que los imposibiliten para trabajar, disfrutarán de licencia con goce de sueldo por el tiempo que sea necesario según lo determine el médico de la Dirección de Pensiones Civiles que lo atienda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 147 de este Código.



Estado de Chihuahua Artículo 103 Código Administrativo
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...1730

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse