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Código Administrativo Artículo 1277 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1277.

La construcción, conservación y reparación de caminos se hará con los siguientes arbitrios:

I. Con los impuestos, derechos, aprovechamientos o cantidades que determinen los presupuestos de egresos del Estado;

II. Con el producto de los créditos o de las emisiones de bonos que para tal objeto autorice el Congreso del Estado;

III. Con las cantidades que los comerciantes, mineros, ­agricultores, ganaderos, industriales, productores, empresas y particulares cedan para este objeto;

IV. Con las cantidades que el Gobierno Federal, los Ayuntamientos, comités de obras, comités procaminos y cuerpos similares, aporten para este fin; y

V. Con el producto de los impuestos que en lo futuro se decreten para el objeto, así como con las multas que se impongan a los in­fractores del presente Capítulo.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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