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Código Administrativo Artículo 1302 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1302.

La instalación de los anuncios y obras destinadas a la publicidad, materia de este Capítulo, sin autorización del Gobierno del Estado, se sancionará con multa que podrá variar de cincuenta a cinco mil pesos, sin perjuicio de que, si el Gobierno del Estado lo estima conveniente, ordene la demolición de las obras o el desmantelamien­to de los anuncios a costa del Infractor, asegurándose previamente bienes de éste que basten a cubrir el importe de los trabajos de demolición o desmantelamiento, mediante la aplicación de los procedimientos administrativos de ejecución a que alude el Código en Materia Fiscal



Estado de Chihuahua Artículo 1302 Código Administrativo
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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