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Código Administrativo Artículo 144 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 144.

La huelga terminará:

I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

II. Por resolución de la asamblea de los trabajadores tomada en acuerdo de la mayoría compuesta de las dos terceras partes de los mismos;

III. Por la declaración de ilegalidad;

IV. Por laudo de la persona o Tribunal que a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se aboque al conocimiento del asunto.



Estado de Chihuahua Artículo 144 Código Administrativo
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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