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Código Administrativo Artículo 1452 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1452.

El Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los límites de su esfera de competencia, dirigirá su acción a:

I. Fomentar el desarrollo equilibrado de la riqueza pública y privada mediante el máximo aprovechamiento de los recursos económicos de la Entidad;

II. Estimular las inversiones públicas y privadas a fin de incrementar el producto estatal;

III. Buscar por todos los medios a su alcance las medidas necesarias para lograr una mejor distribución de la riqueza;

IV. Coordinar sus actividades con el Gobierno Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal en todo lo que se refiere a estudios, proyectos e inversiones que se realicen para beneficio de la Entidad;

V. Proponer las medidas necesarias para evitar el encarecimiento de los artículos de primera necesidad.

VI. Fundar y mantener organismos coordinados, establecimientos públicos descentralizados y empresas de participación estatal de economía mixta o subvencionadas, que intervengan para la realización de cualquiera de los fines y propósitos señalados en este artículo



Estado de Chihuahua Artículo 1452 Código Administrativo
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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