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Código Administrativo Artículo 154 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 154.

Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo aun cuando no lo sea, y cuando sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente.



Estado de Chihuahua Artículo 154 Código Administrativo
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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