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Código Administrativo Artículo 1637 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1637.

Las cuestiones de competencia se tramitarán por la Secretaría General de Gobierno. Si la promueve la dependencia o funcionario en conflicto, se dará vista a la otra dependencia o funcionario, y en su caso al particular que tenga interés jurídico. Si es éste quien la promueve, se dará vista a las dependencias o funcionarios en conflicto.

En cualquier caso se otorgarán cinco días para que manifiesten lo que consideren pertinente. De la contestación se dará al promovente vista por cinco días para que a su vez haga valer lo conducente.

Una vez desahogados los traslados o transcurridos los plazos otorgados para ello, el Secretario General de Gobierno acordará con el Gobernador del Estado los términos de la resolución del conflicto dándola a conocer a las partes interesadas para su inmediato cumplimiento.

Las dependencias o funcionarios del Ejecutivo no podrán impugnar las resoluciones que decidan sobre las cuestiones de competencia. 



Estado de Chihuahua Artículo 1637 Código Administrativo
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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