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Código Administrativo Artículo 1649 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1649.

Son bienes de dominio público:

I. Los de uso común;

II. Las aguas que conforme al artículo 27 Constitucional corresponden al Estado y estén destinadas a un servicio público y los cauces y vasos de las mismas;

III. Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los equiparados a éstos, conforme a la presente ley.

IV. Cualesquiera otros inmuebles propiedad del Estado declarados por ley inalienables e imprescriptibles; y los demás bienes declarados por el Congreso del Estado monumentos históricos o arqueológicos;

V. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; y

VI. Los muebles propiedad del Estado que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etc.



Estado de Chihuahua Artículo 1649 Código Administrativo
Artículo 1 ...1647 ter 1648 1649 1650 1651 ...1730

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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