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Código Administrativo Artículo 166 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 166.

La demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio del reclamante;

II. El nombre y domicilio del demandado;

III. El objeto de la demanda;

IV. Una relación detallada de los hechos;

V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda y las diligencias que con el mismo fin se soliciten sean practicadas por el Tribunal.

A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante, y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiera ocurrir personalmente.



Estado de Chihuahua Artículo 166 Código Administrativo
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