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Código Administrativo Artículo 1669 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1669.

No pierden su carácter de bienes destinados a un servicio público, los que estándolo fueren sin embargo, aprovechados temporalmente en todo o en parte para otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, mientras no se dicte la de­claración respectiva en la forma prevista por el artículo anterior.



Estado de Chihuahua Artículo 1669 Código Administrativo
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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