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Código Administrativo Artículo 1673 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1673.

Los bienes propios del Estado, no destinados a un servicio público, o que no disfruten de iguales privilegios que aquéllos que sí lo están, pueden enajenarse, siempre que no existan razo­nes que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien o que se justifique plenamente la necesidad de la enajenación por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. El Ejecu­tivo para obtener la autorización del Congreso, está obligado a exponer los propósitos de la venta y a justificar posteriormente la inversión de los fondos que haya obtenido, precisamente en dichos propósitos.

Los instrumentos en los que consten los actos jurídicos que contengan las adquisiciones o las enajenaciones de los bienes del Estado, serán firmados en la forma prevista en la última parte del artículo 1666.



Estado de Chihuahua Artículo 1673 Código Administrativo
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