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Código Administrativo Artículo 1686 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1686.

La Hacienda Pública estará facultada para retener administrativamente los bienes que posea; pero cuando trate de recuperar la posesión interina o definitiva o de reivindicar los inmue­bles de dominio privado o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la ­nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducir ante los tribunales las acciones que correspondan, las que se tramitaran, salvo la reivindicatoria y la plenaria de posesión, sumariamente. Presentada la demanda, el juez, a solicitud del Ministerio Público y siempre que encuentre razón bastante que lo amerite, podrá autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución de negatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causa superviniente.



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