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Código Administrativo Artículo 1693 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1693.

Se inscribirán en el Registro de la Propiedad Estatal:

I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modi­fique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno del Estado sobre los bienes inmuebles;

II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a plazo de cinco años o mayor;

III. Las resoluciones de ocupación dictadas en los procedi­mientos judiciales;

IV. Las resoluciones y sentencias definitivas pronunciadas en los procedimientos a que se refiere la fracción anterior;

V. Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público, a gestión de la Oficialía Mayor, para justificar he­chos o acreditar derechos tendientes a establecer la posesión como medio para adquirir posteriormente el dominio pleno de los bienes inmuebles;

VI. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

VII. Los demás títulos que conforme a la ley deban ser registrados; y

VIII. Los decretos que incorporen al dominio público o desincorporen de él determinados bienes.



Estado de Chihuahua Artículo 1693 Código Administrativo
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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