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Código Administrativo Artículo 1703 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1703.

Se consideran causas de utilidad pública:

I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II. La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano municipal y del Estado;

III. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones, la construcción de hospitales, escuelas, centros infantiles, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, o de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;

IV. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos y de las cosas que se consideren como características notables de la cultura del Estado;

V. La satisfacción de las necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones y otras calamidades públicas;

VI. La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;

VII. La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general o de una clase en particular;

VIII. La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;

IX. Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;

X. La creación o mejoramiento de centros de población o de sus fuentes propias de vida y la dotación de terrenos para viviendas a familias humildes;

XI. El ordenamiento de los asentamientos humanos irregulares en zonas urbanas, así como la regularización de las tenencias de la tierra del régimen de propiedad privada de predios destinados a la producción agropecuaria. 

XII. La prevención de cualquier tipo de alteración de la paz pública, la tranquilidad o seguridad sociales.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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