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Código Administrativo Artículo 1711 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1711.

El acuerdo de expropiación deberá contener lo siguiente:

I. Precisar si la expropiación se realiza a solicitud de parte, o de manera oficiosa por la Autoridad Expropiante;

II. Nombre y domicilio del propietario o poseedor, o la circunstancia de ser desconocidos;

III. Declaratoria de utilidad pública en que se sustenta la expropiación, expresando las consideraciones necesarias para demostrar la existencia de la causa de dicha utilidad;

IV. Clave catastral, valor, ubicación, superficie, medidas y colindancias del bien o bienes que se expropian: Tratándose de bienes muebles se deberán proporcionar sus características y demás datos que faciliten su identificación;

V. Declaratoria de expropiación y la indicación a favor de quien se expropia;

VI. Monto, forma y tiempo de pago de la indemnización, la que deberá hacerse antes de la ocupación del bien. En su caso, se establecerá que la determinación del monto de la indemnización se hará por la autoridad judicial, previo peritaje rendido en los casos previstos por el artículo 1720 y 1727 de este Código;

VII. Autoridad que deberá realizar el pago de la indemnización;

VIII. Si el bien expropiado formará parte del patrimonio del dominio público o privado del Estado o Municipio, según el destino o uso que se le vaya a dar;

IX. Orden de publicación del Acuerdo Expropiatorio en el Periódico Oficial del Estado;

X. Autoridad que ejecutará el Acuerdo Expropiatorio para poner en posesión del bien expropiado al beneficiario;

XI. Orden de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Notariado y en la oficina catastral correspondiente;

XII. Orden de notificación personal al afectado o a quien legalmente lo represente en los términos de la presente ley. 



Estado de Chihuahua Artículo 1711 Código Administrativo
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