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Código Administrativo Artículo 687 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 687.

El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales. Por consiguiente, toda persona que ingrese a un centro carcelario o penitenciario será sometida a examen médico a fin de conocer su estado físico y mental; a la vez, personal especializado elaborará un estudio de su personalidad con el objeto de calificar su nivel cultural y comprobar su habilidad y capacidad para el trabajo.



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