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Código Administrativo Artículo 722 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 722.

Son obligaciones del Director:

I. Impedir estrictamente que los reos salgan de la Penitenciaría, si para esto no recibiere orden escrita de la autoridad competente y hacer que sean conducidos con las seguridades debidas cuando salgan a la práctica de alguna diligencia;

II. Mandar la fuerza de seguridad del recinto, así como vigilar la higiene, la disciplina y las operaciones de los diversos servicios interiores, para lo cual visitará con la mayor frecuencia posible los departamentos de la Penitenciaría;

III. Dar aviso al Ejecutivo del Estado de lo que sea necesario reparar o corregir en los distintos departamentos y mobiliario, indicando las reparaciones y mejoras que convengan para la conservación y mejoramiento del edificio;

IV. Entregar al sucesor, al separarse del empleo, todos los internos, valores y objetos que estén a su cuidado, mediante formal inventario y con intervención de la persona que designe la Fiscalía General del Estado y hacer que los demás empleados, en cada caso, hagan otro tanto de lo que a ellos corresponda entregar con intervención del empleado que nombre el Director; 

V. Las demás que le señalen este Código, Reglamento y demás disposiciones.



Estado de Chihuahua Artículo 722 Código Administrativo
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