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Código Administrativo Artículo 745 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 745.

Salvo lo especialmente dispuesto por ley, los reglamentos educativos determinarán los requisitos de ingreso de los educandos en cada uno de los tipos de educación que se establezcan y fija­rán también los planes de estudio, programas, métodos de enseñanza y ­funcionamiento interior de los establecimientos educativos.

Para la elaboración de estos reglamentos se tendrán en cuenta las disposiciones y técnica que establezca la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de cooperar a la unificación del sistema educativo nacional.

La fundación, supresión, reorganización, fusión, cambios de denominaciones, reformas programáticas, modificaciones a planes de estudios, horarios y metodologías en las escuelas de los diferentes nive­les dependientes del Estado se ejecutarán por acuerdo del Ejecutivo, pre­vio el estudio correspondiente.



Estado de Chihuahua Artículo 745 Código Administrativo
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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