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Código Administrativo Artículo 80 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 80.

Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores aún cuando las admitieren expresamente.

I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por la Ley Federal del Trabajo.

II. Las que fijen labores peligrosas e insalubres para las mujeres y menores de 18 años o establezcan para unas y otros el trabajo nocturno.

III. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador.

IV. Las que fijen un salario inferior al mínimo o su equivalente cuando no sean jornadas completas;

V. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.



Estado de Chihuahua Artículo 80 Código Administrativo
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...1730

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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