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Código Administrativo Artículo 818 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 818.

El Estado otorgará la autorización a que ­se refiere el artículo anterior, cuando las instituciones privadas o los particulares que la soliciten satisfagan los siguientes requisitos.

I. Ajustar sus actividades y enseñanzas a lo preceptuado en este Código;

II. Confiar la impartición de la enseñanza en sus planteles a personas que tengan, a juicio del Estado, suficiente preparación y moralidad conveniente;

III. No tener intervención de la enseñanza en sus planteles a personas que se refiere el artículo 816 de este ordenamiento;

IV. Sujetar la educación que impartan, a los planes de estudios, programas de enseñanza y métodos pedagógicos que formule el ­Estado para los planteles dependientes de éste;

V. Dotar a los respectivos planteles de las siguientes condiciones materiales: ­

a) Edificio amplio e higiénico, adecuado para el tipo de ­enseñanza que impartan;

b) Espacio propio para juegos, deportes o ejercicios físicos;

c) Gabinetes, laboratorios, talleres y campos de cultivo, necesarios para el desarrollo del tipo de enseñanza que impartan;

d) Bibliotecas con suficiente provisión de volúmenes científicos y literarios, apropiados al tipo de enseñanza que impartan;

e) Instalaciones sanitarias adecuadas y suficientes.

VI. Facilitar el ejercicio de la atribución de vigilancia ­que el Estado debe ejercer sobre los planteles para cuidar de la exacta ­observancia de las disposiciones legales.



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