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Código Administrativo Artículo 844 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 844.

Quienes ejercen la patria potestad, tutela o representación delegada de menores alumnos de escuelas de educación ­preescolar, primaria y secundaria, tienen como facultades las siguientes:

I. Denunciar las irregularidades en el funcionamiento de las instituciones a que se refiere este artículo ante las autoridades educativas, así como el mal trato o infracción antisocial de que algunos alumnos sean víctimas;

II. Colaborar con las autoridades escolares para el mejoramiento moral y material de los planteles y de los educandos.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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