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Código Administrativo Artículo 852 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 852.

Las escuelas que con fines de estimular el espíritu de ahorro en sus educandos lleguen a establecer el ahorro escolar, deberán tomar en cuenta:

I. Que no se impongan obligaciones superiores a la condición económica de los educandos;

II. Que los fondos queden perfectamente garantizados;

III. Que el tesorero del ahorro escolar sea designado por la sociedad de padres y maestros;

IV. Que se rindan informes a los padres de los educandos que ahorren respecto del estado de los depósitos;

V. Que los fondos ahorrados sean devueltos a los deposi­tantes sin darles ninguna aplicación en la escuela;

VI. Para los efectos del ahorro escolar se podrá coordi­nar la acción de las escuelas con las de las instituciones bancarias o las de bonos del ahorro nacional.



Estado de Chihuahua Artículo 852 Código Administrativo
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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