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Código Administrativo Artículo 952 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 952.

Son atribuciones del Procurador General de la Defensa del Trabajo:

I. Desempeñar por sí mismo las funciones que enumera el artículo 942 de este Código o encomendar la defensa de los trabajadores a los auxiliares que de él dependan, excepción hecha de los casos a que se refiere la fracción siguiente en que deberá hacerlo personalmente;

II. Representar o asesorar a los obreros aislados o constituidos en sindicatos en los conflictos que se lleven al conocimiento de las ­Juntas de Conciliación de su adscripción;

III. Vigilar que los Procuradores Auxiliares cumplan satisfactoriamente sus obligaciones, pudiendo darles instrucciones particulares en cada caso y debiendo asesorarlos o dirigirlos cuantas veces lo soliciten. La facultad que la presente establece será de tal manera amplia que permi­ta la unificación del criterio y acción de la Procuraduría;

IV. Proponer al Gobernador, por conducto del jefe del De­partamento de Trabajo y Previsión Social, la expedición de reglamentos o medidas que faciliten la administración de la justicia encomendada a los tribunales laborales, dentro de los límites que fija el artículo 73, fracción X de la Constitución Federal; y

V. Calificar las excusas de los Procuradores Auxiliares.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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