Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1810 Estado de Baja California
Código Civil Baja California
Artículo 1810.
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
I.- Por explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;
II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud, o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.
Estado de Baja California Artículo 1810 Código Civil para el Estado de Baja California
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