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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2053 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2053.

Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de este excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.



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