Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 238 Estado de Baja California
Código Civil Baja California
Artículo 238.
El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta ante el Oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.
Estado de Baja California Artículo 238 Código Civil para el Estado de Baja California
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