Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2804 Estado de Baja California
Código Civil Baja California
Artículo 2804.
La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, se regirá por las disposiciones contenidas en el TITULO Octavo, CAPITULO II; TITULO Noveno, CAPITULO IX y TITULO DECIMO Primero, CAPITULOs I y III Libro primero.
Estado de Baja California Artículo 2804 Código Civil para el Estado de Baja California
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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