Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 982 Estado de Baja California
Código Civil Baja California
Artículo 982.
Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos, pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse se necesita el consentimiento del usufructuario.
Estado de Baja California Artículo 982 Código Civil para el Estado de Baja California
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