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Código Civil Artículo 120 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 120.

El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, la Clave Única de Registro de Población, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, ocupación, nacionalidad, datos de referencia de las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciantes, parte resolutiva administrativa o judicial, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria tratándose de sentencia judicial, las firmas de los divorciados y testigos en caso de divorcio administrativo.



Estado de Baja California Sur Artículo 120 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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