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Código Civil Artículo 124 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 124.

En el caso de comunidades distantes en la que no exista Oficial del Registro Civil, la autoridad municipal correspondiente deberá expedir la autorización de inhumación o cremación, previo el cumplimiento de los mismos requisitos, pero sólo en los casos de muerte no violenta.



Estado de Baja California Sur Artículo 124 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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