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Código Civil Artículo 1482 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1482.

El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I.‑ Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;

II.‑ Cuando no haya notario público en la población o Juez que actúe por receptoría;

III.‑ Cuando, aunque haya notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; y

IV.‑ Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra



Estado de Baja California Sur Artículo 1482 Código Civil
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