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Código Civil Artículo 1537 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1537.

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de herma­nos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.



Estado de Baja California Sur Artículo 1537 Código Civil
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