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Código Civil Artículo 1618 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1618.

El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien alguno, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por la contabilidad lleva­da en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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