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Código Civil Artículo 163 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 163.

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- derogado

II.- La falta de consentimiento del que, o los que, ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos;

III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se aplica solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna, habido entre los contrayentes;

V.- El parentesco por adopción existente o habido entre los contrayentes, o con sus ascendientes y descendientes;

VI.- El adulterio judicialmente comprobado, habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio;

VII.- El atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para contraer matrimonio con el que quede viudo;

VIII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

IX.- La impotencia incurable para la cópula, salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y cualquier otra enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;

X.- La enajenación mental incurable, el idiotismo y la imbecilidad; y

XI.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con la que se pretende contraer.



Estado de Baja California Sur Artículo 163 Código Civil
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