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Código Civil Artículo 1781 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1781.

Todos los que endosen un documento quedan obliga­dos solidariamente para con el portador en garantía del mismo. Sin embar­go, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso.



Estado de Baja California Sur Artículo 1781 Código Civil
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