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Código Civil Artículo 2085 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2085.

Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.

Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes, o entre adoptante y adoptado, asimismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o el concurso del deudor, o aquellas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación del bien o derecho, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores



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