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Código Civil Artículo 2327 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2327.

Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:

I.‑ Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas por el arrendatario;

II.‑ Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiere el contrato; y

III.‑ Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras, y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por con­cluido el arrendamiento



Estado de Baja California Sur Artículo 2327 Código Civil
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