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Código Civil Artículo 2500 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2500.

El mandato judicial será otorgado en escritura públi­ca, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante o si éste no se identifica debidamen­te, exigirá testigos de identificación, quienes también deberán identificarse.

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento



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