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Código Civil Artículo 2750 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2750.

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiado­res:

I.- Cuando se renuncia expresamente;

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 2748;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2727; y

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2727



Estado de Baja California Sur Artículo 2750 Código Civil
Artículo 1 ...2748 2749 2750 2751 2752 ...2979

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