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Código Civil Artículo 276 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 276.

El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en alguna causa, podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar la suspensión dejando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.



Estado de Baja California Sur Artículo 276 Código Civil
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