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Código Civil Artículo 2881 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2881.

Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:

I.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebra­ción y deliberación de la junta;

II.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votan­tes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;

III.- Acuerdos fraudulentos entre el deudor y uno o más acree­dores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;

IV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y

V.- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor



Estado de Baja California Sur Artículo 2881 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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