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Código Civil Artículo 2894 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2894.

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2891, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2770 la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona



Estado de Baja California Sur Artículo 2894 Código Civil
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