Imprimir

Código Civil Artículo 2905 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2905.

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.‑ Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2845 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.‑ Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artícu­lo 2890 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2845, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y

III.‑ Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada



Estado de Baja California Sur Artículo 2905 Código Civil
Artículo 1 ...2903 2904 2905 2906 2907 ...2979

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse