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Código Civil Artículo 2923 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2923.

La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos, se determinará por la prioridad de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cualquiera que sea la fecha de su constitución.

El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anota­ción preventiva será preferente aun cuando su inscripción sea posterior, siempre que se de el aviso que previene el artículo 2926.

Si la anotación preventiva se hiciere con posterioridad a la presen­tación del aviso preventivo, el derecho real motivo de éste será preferente, aun cuando tal aviso se hubiere dado extemporáneamente.



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