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Código Civil Artículo 313 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 313.

La sentencia que disuelve el vínculo matrimonial, fijará la situación de los hijos, atendiendo al tipo de divorcio. Ejecutoriada la sentencia del divorcio, la mujer puede contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días, siempre que demuestre por certificación oficial que no está embarazada, a fin de evitar la confusión paterno filial, excepto en el caso señalado en el artículo anterior.



Estado de Baja California Sur Artículo 313 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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