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Código Civil Artículo 37 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 37.

La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de servidores públicos municipales, denominados “Oficiales del Registro Civil”, designados por el Presidente Municipal respectivo, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.

Para ser Oficial del Registro Civil, se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadanos Sudcaliforniano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y con residencia efectiva de tres años en el Estado;

II.- Ser mayor de 18 años al día de su designación;

III.- Contar preferentemente con estudios de nivel Licenciatura, con título y cédula con una antigüedad mínima de tres años, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y

IV.- Gozar de buena reputación.



Estado de Baja California Sur Artículo 37 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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