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Código Civil Artículo 571 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 571.

El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo, desde que se dicte el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, debiéndose nombrar un tutor dativo mientras tanto, a menos que se trate de un delito político o de naturaleza culposa y que no esté sometido a prisión preventiva.

Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su cargo. Si es condenado, no podrá seguir desempeñando la tutela



Estado de Baja California Sur Artículo 571 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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