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Código Civil Artículo 625 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 625.

El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento, y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez.

En ningún caso la retribución será menor del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.



Estado de Baja California Sur Artículo 625 Código Civil
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