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Código Civil Artículo 172 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Campeche
Artículo 172.

Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, si se domicilian los consortes en el Estado, deberán transcribirse el acta de matrimonio en el Registro Civil que corresponda, dentro de tres meses de su llegada al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Civil para el Distrito Federal.

Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retro-traerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; Si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción



Estado de Campeche Artículo 172 Código Civil
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