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Código Civil Artículo 411 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Campeche
Artículo 411.

Cualquiera que sea el tipo de adopción, el adoptante tendrá respecto de la persona y bienes del menor los mismo derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

El adoptante dará su primer apellido al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de adopción o de nacimiento que se levante en caso de adopción plena



Estado de Campeche Artículo 411 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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